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DEL TINTERO / LEY DE FOMENTO MINERO

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*PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORINA SUR
INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO DE MINERÍA RESPONSABLE.
Cae en la cancha del poder legislativo, el tema de extracción de oro. Son, quiénes reciban, analicen, aprueben o no. Fue la mañana del 12 de septiembre de 2018, que se presentó ésta iniciativa, con un respaldo de 3814 firmas de legitimidad ante la oficialía mayor del congreso local.
Por: Armando León Lezama
A decir, en la exposición de motivos del documento, denominado, “INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO DE MINERÍA RESPONSABLE, se ha contado con participación de asociaciones civiles y ciudadanía, para contar con un instrumento jurídico que norme la actividad minera en los ámbitos ambiental, social y económico y a la vez salvaguarde el recurso hídrico, atendiendo la ubicación geográfica, tipo de suelo, hidrología, fauna y flora endémica.
Como se sabe, este sector primario está dirigido a la explotación o extracción de minerales acumulados en yacimientos de suelo y subsuelo. Dividido en minería metálica – cobre, oro, plata, aluminio, plomo, hierro, mercurio, etc. – para productos industriales y no metálica – arcilla, cuarzo, zafiro, esmeralda, granito, mármol, mica, etc. – utilizado en materiales de construcción, materia prima en joyería, ornamentación. También existe la minería de extracción de los minerales energéticos o combustibles – petróleo, carbón o hulla y gas natural.
Se menciona la minería como una actividad de las más antiguas de la humanidad – de la prehistoria a la industria actual –. Hay mediana, pequeña y artesanal.
Se agrega:
El banco mundial considera la minería, uno de los indicadores básicos, de las posibilidades de desarrollo económico de una localidad, región o país.
Hay producción importante de plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.
En Baja California Sur, para el servicio geológico mexicano, es una entidad con un panorama prometedor en materia minera. Hay producción
Para el servicio geológico mexicano, en Baja California Sur hay un panorama prometedor en minería. Hay producción de fosforita, sal, yeso y cobre.
Las regiones de interés geológico – minero son: Guerrero Negro; Vizcaíno; Laguna San Ignacio; Santa Rosalía; Punta Concepción; San Juan de la costa; Isla Magdalena; Tembabiche; El Triunfo – San Antonio; y Paradones amarillos – La Trinidad. En la actualidad hay tres empresas nacionales y tres extranjeras realizando exploraciones en Sudcalifornia.
El derecho de propiedad de yacimientos mineros se sustenta en el artículo 27 constitucional. En el artículo 73, fracción X se legitima al congreso para que se legisle en la materia.
La ley minera del 22 de junio de 1992 en el último párrafo del art. 7 , autoriza a la secretaría de economía a que se coordine con autoridades federal, estatal y municipal en la práctica de actos y funciones de verificación.
Asimismo, existe la ley general de equilibrio ecológico y protección del ambiente, en donde las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal, orientar actividades de aprovechamiento sustentable, creando al mismo tiempo, condiciones para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo, conformadas por sub zonas.
En tanto, el art. 167, inciso e), de la ley general de biodiversidad, no prohíbe la minería en sub zonas de aprovechamiento especial de las áreas naturales protegidas.
La ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado de Baja California Sur, determina acciones para preservación, restauración y mejoramiento del ecosistema. Prevé y controla la contaminación de los elementos naturales y promueve la participación de la población en materia de ordenamiento.
Ni la constitución política de la entidad sudcaliforniana, ni la ley de desarrollo social de B.C.S., prohíben la práctica de la minería.
El catálogo de derechos humanos, prevé el derecho al desarrollo que incluyen los siguientes derechos: De participación; ser sujeto central del desarrollo; Distribución justa; No discriminación en el desarrollo; Libre determinación; Realización libre y plena del ser humano; Estar protegido de las excepciones
Con respecto a lo anterior, se expresa, que considerando que un amplio sector de la población sudcaliforniana, no están de acuerdo con la minería tóxica, debe aprobarse la minería responsable, que obliga a elaborar una ley estatal que regule el desarrollo sustentable de la minería en comunidades y pueblos, con vocación natural para ésta industria, creando figuras jurídicas y obligaciones para las compañías o empresas que procuren y fomenten progreso, calidad de vida y laboral, además de la no contaminación del entorno; por el contrario, tener disposiciones de salubridad general.
Terminada la exposición de motivos, pasamos a la ley:
La ley de fomento de minería responsable para el Estado de Baja California Sur, se conforma de seis capítulos: Generalidades; Reglas y medidas de protección animal; Beneficios económicos, sociales y laborales; Medidas de seguridad; Observatorio ciudadano; Procedimiento sancionador. 31 artículos y tres transitorios.
Mencionan el tema del observatorio ciudadano, por la imperiosa necesidad de tener un grupo colegiado técnico – jurídico de siete personas – respetando la paridad de género –, defensores de derechos humanos, expertos en minería y medio ambiente, cuya función sea vigilar la fase de explotación de la industria minera, no se cause daño o deterioro ambiental.
Se auxiliara por especialistas en biología, medio ambiente, geología, química, minería y las ramas de éste saber, en ciencia e industria, que se requieran. El ayuntamiento designa siete observadores y la secretaría de turismo, economía y sustentabilidad del Estado de B.C.S., dos. Serán honorarios; pero recibirán apoyo económico mensual suficiente, para sus funciones y actividades. Sesionarán al menos dos veces por mes y las resoluciones y determinaciones serán por mayoría simple de votos.
El presidente será elegido por la mayoría de sus integrantes y durará en el cargo dos años. La secretaría arriba mencionada y ayuntamiento, recibirán el dictamen de observaciones, advirtiendo irregularidades u omisiones, para que se impongan sanciones al infractor.
El tema sancionador también es bueno comentarlo, según la gravedad: Amonestación; Multa de 2,000 a 10 mil unidades de medidas de actualización diarias; Suspensión temporal de la licencia o permiso de operación de giro minero expedido por el ayuntamiento; Revocación de la licencia o permiso de operación de giro minero, otorgado por el ayuntamiento.
Sea entonces, una vista a una posible ley, que le daría el revés al concepto, TÓXICO; para transformarlo, en, “responsable”.
La respuesta a la versión de minería tóxica, ¡ASÍ NO!; tiene con la iniciativa de ley, ya comentada, una postura en el marco del estado de derecho mexicano, que obliga a ambientalistas, a replantear también una postura legislativa, persistente y funcional.
De mi parte, bien me gustaría, que uno o muchos abogados, aplicados en el derecho internacional, dejaran ese oro del subsuelo sudcaliforniano, para otro momento, generaciones adelante, generando una cultura de justicia y justeza, que la propiedad del oro, es del pueblo sudcaliforniano; no del gobierno federal.
No cambiar el oro por espejitos.