*2021, el Poder Judicial, auténtico equilibrio de poderes en Baja California Sur.
* Tras una elección de alternancia del poder, robustece su autonomía.
* Institución de avanzada en lo digital.
* Magistrados Sudcalifornianos, un colegiado honorable.
Estamos en los últimos días del mes de diciembre de 2021.
El recuento y conclusión de la situación que guardan los poderes del Estado Sudcaliforniano, está a la vista de todos:
El ejecutivo y el legislativo, son poderes públicos que tras una elección de alternancia del poder vía elección popular, quedan en la guía y administración, de integrantes venidos de un membrete político partidista distinto al que gobernó y legisló durante los años 2015 – 2021.
Por su parte, el poder judicial – Tribunal superior de justicia y Judicatura – tras la elección de junio de 2021, robustece su autonomía.
Los preceptos de objetividad e imparcialidad, de por sí ya, vigentes durante el período del magistrado presidente, abogado, Daniel Gallo Rodríguez, se revitalizan.
Aunado el temple humano, profesional y de trabajo colegiado, de cada uno de los integrantes del pleno y del trabajo conjunto de las y los magistrados, se puede definir, que 2021 concluye con un poder judicial, auténtico equilibrio de poderes.
Resistente en su interior y en el juicio público, pasa sobresaliente un estudio social a su favor.
Porque no solamente la ley seca es justicia o justeza.
La opinión de las voces de la cotidianidad, de los versados en el estado de derecho, de la ciudadanía con la sabiduría del sentido común, de los justiciables y sus familias, de los que laboran en el poder judicial Sudcaliforniano, sindicalizados o no…también cuenta.
Actualmente, no hay dedos índices de la masa social, ni siquiera de minorías razonadas, contra el estado de cosas buenas que han logrado el conjunto de las y los magistrados del Estado de Baja California Sur.
No solamente se pasó de los alborotos a la armonía, del crecimiento de la planta laboral e infraestructura, a la capacitación y formación de profesionistas y trabajadores comprometidos con su institución.
Se logró un hit. Estar preparados con anticipación en el tema del avance digital que vino a ser de utilidad común tras el paso de la pandemia sanitaria.
Hoy en día, es un poder judicial fuerte, que a diferencia del resto de los Estados de la República mexicana, no cuenta con magistrados prepotentes, intocables, inalcanzables.
Su sencillez, hace gala de su honorabilidad, que por acción de buen trabajo, debieran tener inamovilidad hasta que su edad se los permitirá.
Sin embargo, se ajustan al estado de derecho, donde por cierto, su capacidad de llevar la institución a tiempos de mejoría cada día, les ha dado en utilidad, la figura de la reelección.
De modo, que ante intento minúsculo de politizar la justicia, sobre la certeza jurídica del actual presidente magistrado del tribunal superior de justicia del Estado de Baja California Sur, se presenta el marco legal de una temporada exitosa y de pujanza, de lo que en mucho tiempo fue, la clásica estampa de vericuetos e irresponsabilidades.
Constitución
Del poder judicial
El tribunal superior de justicia funcionará en los términos que lo determine la Ley orgánica.
El tribunal, en escrutinio secreto, en la primera sesión que se celebre durante el mes de abril del año en que se haga la designación, nombrará de entre los magistrados al que será el presidente del tribunal de justicia.
Éste durará tres años en su cargo.
Nota: La constitución, tanto federal como local, no entran a regular a detalle cada una de sus disposiciones, sino solo contienen aspectos generales que vienen a ser regulados a detalle en las leyes secundarias…Si hubiera sido voluntad del constituyente limitar a un solo período, así se hubiera establecido en la propia constitución.
Ley Orgánica
Capítulo tercero
El presidente del tribunal superior de justicia, será electo por mayoría de votos en escrutinio secreto en la primera sesión plenaria celebrada durante el mes de abril de cada tres años y estará presidida por el magistrado de más edad, pudiendo ser reelecto para un período inmediato.
El presidente no integrará sala.
El resultado de la elección de presidente del tribunal superior de justicia se publica en el boletín oficial del gobierno del Estado.
Nota:
Si bien el numeral 95 de la constitución política del Estado de Baja California Sur, establece la temporalidad del cargo de magistrado presidente del tribunal superior de justicia, éste precepto no prohíbe lo que por voluntad del legislador, La ley orgánica del poder judicial autoriza en su artículo 18.
La disposición ahora prevista en el artículo 18 de La ley orgánica del poder judicial del Estado de Baja California Sur, publicada en el boletín oficial del gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 31 de diciembre de 2016, data esencialmente del 20 de octubre de 1980 y con relación a la redacción actual de la figura de la reelección del magistrado presidente del tribunal superior de justicia para el período inmediato, el precepto que la contiene ha permanecido sin cambio alguno desde el 20 de abril de 1996…
Como se puede ver, no estamos ante una falta de regulación, sino que la propia Ley orgánica actual, como las anteriores, regulan y permiten desde 1980 la figura de la reelección del presidente del H. tribunal superior de justicia
Entonces, no hay que hacer hogueras de protagonismos donde el juicio político no acusa nada.
Nota final: Sin llegar a perfecciones ni excelencias, en la entidad sudpeninsular somos excepción en la composición de los integrantes del tribunal superior de justicia.

